Ley 25.871

Artículo 48Incumplimiento de transporte

Texto oficial

En los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 40, 41, 43 y 44 de la presente, la podrá disponer la interdicción provisoria de salida del territorio nacional, espacio aéreo o aguas jurisdiccionales argentinas, del medio de transporte correspondiente. La misma se hará efectiva por medio de la Policía Migratoria Auxiliar o la Autoridad Nacional con sobre el transporte.

Qué significa en la práctica

Regula las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de transporte.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes