Ley 25.871

Artículo 49Cauciones

Texto oficial

Podrán imponerse cauciones reales en efectivo o documentarias a las empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias, explotadoras o responsables de cualquier medio de transporte, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de reconducir o transportar que se dicten en virtud de lo dispuesto por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Pueden imponerse cauciones a las empresas de transporte para garantizar sus obligaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes