Ley 25.871

Artículo 51Trabajo del residente permanente

Texto oficial

Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en , gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes temporarios" podrán desarrollarlas sólo durante el período de su permanencia autorizada.

Qué significa en la práctica

Los residentes permanentes pueden desarrollar cualquier tarea o actividad remunerada.

Ejemplo práctico

Un residente permanente puede trabajar en relación de dependencia, ser monotributista o abrir su propio comercio, con la misma protección legal que un trabajador argentino.

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