Ley 25.871

Artículo 52Trabajo del residente transitorio

Texto oficial

Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en , con excepción de los incluidos en la subcategoría de "trabajadores migrantes estacionales", o salvo que fueran expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones suscriptos por la República Argentina. Los extranjeros a los que se le hubiera autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.

Qué significa en la práctica

Los residentes transitorios no pueden realizar tareas remuneradas sin autorización.

Ejemplo práctico

Un turista no puede trabajar, ni siquiera de manera informal o por unos días. La excepción son los trabajadores migrantes estacionales, que sí están habilitados dentro de su categoría.

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