El extranjero que resida irregularmente en el país, o resida regularmente pero no se encuentre habilitado por la autoridad migratoria, no podrá trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, en o en forma independiente.
Será considerada irregular la permanencia en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de todo extranjero que:
a) no cuente con una residencia, otorgada en los términos de la presente ley;
b) hubiere ingresado sin someterse al control migratorio de ingreso, o bien por lugar o en horario no habilitado a tales efectos;
c) permaneciere en el territorio nacional una vez vencido el plazo de permanencia autorizado;
d) hubiere desnaturalizado las condiciones que motivaron el otorgamiento de su residencia, o, encontrándose dentro del plazo de permanencia autorizado, desempeñare actividades para las cuales no estuviera habilitado de acuerdo con su categoría migratoria;
e) permaneciere en el país a pesar de cumplir con alguno de los supuestos que autorizan su expulsión.
Qué significa en la práctica
El extranjero que resida irregularmente o sin habilitación no puede trabajar ni ejercer actividad lucrativa.