Ley 25.871

Artículo 57Operaciones con irregulares

Texto oficial

Quien contrate o convenga con extranjeros que residan irregularmente en el país, la adquisición, venta o constitución de gravamen sobre bienes inmuebles, derechos o muebles registrables, o la constitución o integración de sociedades civiles o comerciales, deberá comunicarlo fehacientemente a la autoridad migratoria.

Qué significa en la práctica

Quien contrate con extranjeros irregulares la de inmuebles responde según la ley.

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