Ley 25.871

Artículo 67Derechos adquiridos

Texto oficial

La expulsión no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido el migrante de conformidad con la legislación nacional, incluido el derecho a recibir los salarios y toda otra prestación que le pudiere corresponder.

Qué significa en la práctica

La expulsión no menoscaba por sí sola los derechos adquiridos por el migrante.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes