Ley 25.871

Artículo 68Reclamos posteriores a la partida

Texto oficial

El interesado deberá contar con oportunidad razonable, aún después de la partida, para reclamar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que le pudieren corresponder, así como para cumplimentar sus obligaciones pendientes. Los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión de un migrante o un familiar suyo estarán a cargo de la . Podrá exigírsele que pague sus propios gastos de viaje desde el puesto de salida hasta su lugar de destino, sin perjuicio de lo previsto en el Título III.

Qué significa en la práctica

El interesado tiene oportunidad de reclamar lo concerniente a sus derechos aun después de partir.

Ejemplo práctico

Una persona ya expulsada conserva el derecho a reclamar salarios impagos. El Estado debe darle una oportunidad razonable de hacerlo aun después de haber salido del país.

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