Ley 25.871

Artículo 69Extranjero imputado

Texto oficial

Cuando un extranjero estuviere tramitando su residencia y se encontrare o en causa penal cuya resolución pudiese determinar alguno de los impedimentos legales para residir en el territorio argentino, la suspenderá el curso de las actuaciones administrativas hasta tanto se resuelva tal situación judicial y otorgará al extranjero una autorización de “residencia precaria”. Asimismo, se podrá conceder una autorización de “residencia precaria” a aquellos extranjeros a los cuales se les impidiere hacer abandono del país por disposición judicial, a quienes se encuentren transitando en libertad un proceso penal en el país o respecto de los cuales la justicia hubiera manifestado interés en su permanencia.

Qué significa en la práctica

Regula la situación del extranjero que tramita su residencia y está en causa penal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Migraciones completaLeyes