Ley 25.871

Artículo 88Tasa de los recursos

Texto oficial

La imposibilidad del pago de la tasa prevista para la interposición de los recursos, no será obstáculo para acceder al régimen recursivo previsto en el presente capítulo.

Qué significa en la práctica

La imposibilidad de pagar la tasa no es obstáculo para acceder a la instancia judicial.

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