El recurso judicial previsto por los artículos 76 y 77 de la presente, como la consecuente intervención y decisión del órgano judicial competente para entender respecto de aquellos, se limitarán al control de legalidad, y de razonabilidad del acto motivo de impugnación.
Qué significa en la práctica
Regula la intervención y decisión judicial en los recursos de los Art. 76 y 77.