Ley 25.871

Artículo 90Revisión de oficio

Texto oficial

El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones podrán rever, o a petición de parte, sus resoluciones y las de las autoridades que actúen por delegación. Serán susceptibles de revisión las decisiones cuando se comprueben casos de error, omisión o arbitrariedad manifiesta, violaciones al , o cuando hechos nuevos de suficiente entidad justifiquen dicha medida.

Qué significa en la práctica

El Ministerio del Interior y la Dirección pueden rever o a pedido sus decisiones.

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