El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones podrán rever, o a petición de parte, sus resoluciones y las de las autoridades que actúen por delegación. Serán susceptibles de revisión las decisiones cuando se comprueben casos de error, omisión o arbitrariedad manifiesta, violaciones al , o cuando hechos nuevos de suficiente entidad justifiquen dicha medida.
Qué significa en la práctica
El Ministerio del Interior y la Dirección pueden rever o a pedido sus decisiones.