Artículo 13Convocatoria a otras áreas del Estado y a la sociedad civil
Texto oficial
Convocatoria. La de esta ley, definida en el artículo 1º:
a) Convocará a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno, y por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Desarrollo Social y todo otro organismo relacionado con el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley;
b) Coordinará su accionar con la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el órgano que la sustituya; y
c) Promoverá la participación en el Programa de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción de la juventud y la empresa, universidades nacionales y empresas.
Qué significa en la práctica
La debe convocar a los ministerios de Trabajo, Relaciones Exteriores, Educación y Desarrollo Social y a sus organismos, coordinar con la Dirección Nacional de la Juventud y promover la participación de ONG juveniles y empresarias, universidades nacionales y empresas.