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Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven)
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Art. 14
Ley 25.872
Artículo 14
Plazo de reglamentación
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Texto oficial
Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los noventa días de promulgada.
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Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Fomento MiPyME
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Relacionada con
Ley PyME
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