Ley 25.872

Artículo 14Plazo de reglamentación

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los noventa días de promulgada.

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