Ley 25.872

Artículo 3Quiénes pueden acceder y caducidad por falsedad

Texto oficial

Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas físicas o jurídicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en la República Argentina, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad y que posean, además, el control de la empresa. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.

Qué significa en la práctica

Pueden acceder personas físicas o jurídicas privadas con domicilio legal en el país, dedicadas a actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de servicios industriales, cuya propiedad sea en al menos un 51% de argentinos de entre 18 y 35 años que además controlen la empresa. Si alguno de esos requisitos no se cumple o se declaró falsamente, los beneficios caducan de manera automática.

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