Ley 25.872

Artículo 4Acciones a cargo del Estado nacional

Texto oficial

Acciones. El Estado nacional fomentará y promoverá, a través de todos los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud. Ello mediante: a) Generación de políticas de estado transversales en la materia. b) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios. c) Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza. d) Premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la incorporación de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnología.

Qué significa en la práctica

El Estado debe promover los proyectos juveniles con políticas transversales, beneficios impositivos y crediticios, contenidos sobre emprendedorismo en todos los niveles educativos y premios a los proyectos innovadores que se destaquen por sustentabilidad, calidad y tecnología.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven) completaLeyes