Ley 25.872

Artículo 5Herramientas de beneficio

Texto oficial

Beneficios. El Poder Ejecutivo nacional deberá asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, en el marco de las normas que regulan la materia, empleando para ello las siguientes herramientas: a) De promoción y fomento financieros: a cargo de las entidades financieras con capital estatal mayoritario de la Nación, o de las provincias y municipios que adhieran a la presente. b) De garantía: mediante asignaciones con cargo al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyMe), previsto en el Art. 8 — Ley de Fomento MiPyME. c) De promoción y fomento impositivos: asignando exenciones o diferimientos de tributos nacionales, siempre que estuviere debidamente facultado para ello. d) De promoción y fomento fiscales: asignando un porcentaje de los cupos fiscales vigentes, con destino a instrumentos de promoción que se aplicarán para este fin. e) De promoción y fomento no financieros: a cargo de los organismos centralizados y descentralizados de la administración nacional encargados de asistencia técnica, investigación y desarrollo, capacitación y registro, entre otros; los que otorgarán franquicias, exenciones o descuentos sobre las tasas, honorarios u otros conceptos que percibieren en carácter de tributo o como retribución por los servicios prestados. f) Líneas de crédito concedidas por organismos financieros internacionales o países extranjeros: siempre que las condiciones de percepción convenidas por la República Argentina lo permitan.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reservar para los jóvenes un porcentaje de los programas de asistencia existentes y futuros, usando seis herramientas: crédito de la banca pública nacional, provincial o municipal adherida; garantías del FoGaPyMe de la Ley de Fomento MiPyME; exenciones o diferimientos de impuestos nacionales; una porción de los cupos fiscales vigentes; franquicias y descuentos en tasas y honorarios de los organismos públicos de asistencia técnica; y líneas de crédito de organismos internacionales cuando las condiciones lo permitan.

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