Ley 25.874

Artículo 1Nueva redacción del artículo 15: profesionales, concurrencia y asociación ilícita fiscal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada), por el siguiente: ‘Artículo 15.- El que a sabiendas: a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la especial por el doble del tiempo de la condena. b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión. c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión.’

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 15 del Régimen Penal Tributario en tres incisos. El inciso a) alcanza a quien a sabiendas dictamina, informa, da fe, autoriza o certifica actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar los delitos de la ley: además de la pena por su participación criminal, se le aplica inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. El inciso b) fija un mínimo de cuatro años de prisión para quien concurre con dos o más personas a cometer alguno de esos delitos, lo que descarta la condena de ejecución condicional. El inciso c) crea la asociación ilícita fiscal: integrar una organización de tres o más personas destinada habitualmente a cometer delitos del régimen se castiga con prisión de tres años y seis meses a diez años, y el mínimo sube a cinco años para el jefe u organizador.

Ejemplo práctico

Tres personas montan una estructura que emite facturas apócrifas para que decenas de empresas computen crédito fiscal falso. Aunque cada evasión individual no supere los montos de las figuras agravadas, integrar esa estructura ya constituye el delito del inciso c): tres años y seis meses a diez años de prisión, y cinco años de mínimo para quien la organiza. El contador que certificó los balances sabiendo para qué servían responde por el inciso a) y queda inhabilitado por el doble del tiempo de su condena.

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