Ley 25.875

Artículo 11Procedimiento del cese y reemplazo por muerte

Texto oficial

Cese. Formas. En los supuestos previstos por los incisos a) y d) del artículo 10, el cese será dispuesto por los presidentes de ambas Cámaras. En los supuestos previstos por los incisos c), e) y f) del mismo artículo el cese se decide por el voto de los dos tercios de miembros presentes de ambas Cámaras, previo debate y audiencia del interesado. En caso de muerte del Procurador Penitenciario se debe proceder a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 13, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2°.

Qué significa en la práctica

La renuncia y la condena firme las declaran los presidentes de ambas Cámaras. La incapacidad, la negligencia y la incompatibilidad requieren el voto de dos tercios de los presentes en ambas Cámaras, con debate previo y audiencia del interesado. Si muere, lo reemplaza provisoriamente el Adjunto y se convoca cuanto antes a una nueva designación.

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