Ley 25.875

Artículo 22Límites de su competencia

Texto oficial

Límites de su . El Procurador Penitenciario no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas; sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción. Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo, o a la administración pública la modificación de la misma.

Qué significa en la práctica

No puede modificar, sustituir ni dejar sin efecto decisiones administrativas: no es un tribunal de alzada del Servicio Penitenciario. Sí puede proponer que se cambien los criterios con que se toman, y si concluye que aplicar rigurosamente una norma genera injusticias, puede proponer al Congreso o a la administración que la modifiquen.

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