Ley 25.877

Artículo 15Sustitución del art. 14 de la Ley 14.250

Texto oficial

Sustituyese el Art. 14 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 1988) y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 14. — Los convenios colectivos de trabajo podrán prever la constitución de Comisiones Paritarias, integradas por un número igual de representantes de empleadores y trabajadores, cuyo funcionamiento y atribuciones serán las establecidas en el respectivo convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente."

Qué significa en la práctica

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