Ley 25.877

Artículo 19Sustitución del art. 3 de la Ley 23.546

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Procedimiento de Negociacion Colectiva y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 3º. — Quienes reciban la comunicación del artículo anterior estarán obligados a responderla y a designar sus representantes en la comisión que se integre al efecto."

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Procedimiento de Negociacion Colectiva (procedimiento de la negociación colectiva).

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