Artículo 21Sustitución del art. 5 de la Ley 23.546
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Procedimiento de Negociacion Colectiva y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 5º. — De lo ocurrido en el transcurso de las negociaciones se labrará un acta resumida. Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes."