Artículo 22Sustitución del art. 6 de la Ley 23.546
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Procedimiento de Negociacion Colectiva y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 6º. — Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de . La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada."