Artículo 23Sustitución del art. 7 de la Ley 23.546
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Procedimiento de Negociacion Colectiva y su modificatoria, por el siguiente: "Artículo 7º — En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones se aplicará la Ley de Conciliacion Obligatoria. Sin perjuicio de ello las partes podrán, de común acuerdo, someterse a la intervención de un servicio de , y que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. La reglamentación determinará sus funciones así como su organización y normas de procedimiento, preservando su autonomía."