Cuando un servicio local de Inspección del Trabajo no cumpla con las exigencias de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o con las que se deriven de este capítulo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá coordinadamente con el Consejo Federal del Trabajo en concurso con las jurisdicciones provinciales y, en su caso, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las correspondientes facultades. (Artículo sustituido por Art. 37 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado B.O. 2/6/2014)
Qué significa en la práctica
Regula la situación cuando un servicio local de inspección no cumple las exigencias de los Convenios de la OIT.