Ley 26.940

Artículo 37Modificacion del art. 30 de la Ley 25.877

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 30 — Ordenamiento Laboral, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 30: Cuando un servicio local de Inspección del Trabajo no cumpla con las exigencias de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o con las que se deriven de este capítulo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá coordinadamente con el Consejo Federal del Trabajo en concurso con las jurisdicciones provinciales y, en su caso, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las correspondientes facultades.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 30 de la Ordenamiento Laboral.

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