Ley 26.940

Artículo 36Modificacion del art. 29 de la Ley 25.877

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 29 — Ordenamiento Laboral, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 29: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y, en todo el territorio nacional, ejercerá las funciones de fiscalización de trabajo y de la normativa laboral, articulando con las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, en tal carácter, le corresponde: a) Velar para que los distintos servicios del sistema cumplan con las normas que los regulan y, en especial, con las exigencias de los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); b) Coordinar la actuación de todos los servicios, formulando recomendaciones y elaborando planes de mejoramiento; c) Ejercer las demás funciones que a la autoridad central asignan los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sus recomendaciones complementarias y aquellas otras que contribuyan al mejor desempeño de los servicios; d) Detectar núcleos de trabajo no registrado, mediante acciones inspectivas complementarias, articulando con el servicio local; e) Recabar y promover, especialmente con miras a la detección del trabajo no registrado, la participación coordinada y la colaboración de las entidades representativas de los trabajadores y los empleadores; f) Aplicar las sanciones establecidas en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Pacto Federal del Trabajo, o las que en el futuro las reemplacen, cuando verifique incumplimientos o infracciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 29 de la Ordenamiento Laboral (Plan Nacional de Regularizacion del Trabajo).

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