Ley 25.877

Artículo 34Recursos de la inspección

Texto oficial

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá destinar la totalidad de los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones pecuniarias a la infracción de la normativa laboral, sea por imperio de la Pacto Federal del Trabajo o del artículo 37 de la presente, al fortalecimiento del servicio de la inspección del trabajo.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo debe destinar los recursos recaudados al sistema de inspección.

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