Ley 25.877

Artículo 35Facultades provinciales

Texto oficial

Sin perjuicio de las facultades propias en materia de Inspección del Trabajo de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, éste realizará en todo el territorio nacional acciones dirigidas a la erradicación del trabajo infantil. Las actuaciones labradas por dicho ministerio en las que se verifiquen violaciones a la prohibición del trabajo infantil tramitarán en el ámbito de las respectivas administraciones locales. (Artículo sustituido por Art. 38 — Ley de Promocion del Trabajo Registrado B.O. 2/6/2014)

Qué significa en la práctica

Preserva las facultades de inspección de los gobiernos provinciales.

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