Ley 25.877

Artículo 36Fiscalización del Ministerio de Trabajo

Texto oficial

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo procede a la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales.

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