Ley 25.880

Artículo 14Plazo de reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta (60) días de la fecha de su promulgación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los sesenta días de promulgada. Lo hizo con el Decreto 1157/2004.

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