Texto oficial
Durante el receso del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo no podrá autorizar la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él ad referéndum de la autorización del Congreso, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 6°, sino que deberá convocar a sesiones extraordinarias.