Ley 25.880

Artículo 13Prohibición de autorizar durante el receso

Texto oficial

Durante el receso del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo no podrá autorizar la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él ad referéndum de la autorización del Congreso, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 6°, sino que deberá convocar a sesiones extraordinarias.

Qué significa en la práctica

En receso parlamentario el Ejecutivo no puede autorizar movimientos ad referéndum del Congreso: debe convocar a sesiones extraordinarias. Solo se mantienen las excepciones del artículo 6.

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