Actualiza la lista de delitos que corresponden a la allí prevista, para adecuarla a la nueva numeración interna del artículo 189 bis: quedan comprendidos los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis apartados (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal de la Nación Argentina. Nótese que el apartado (2) —tenencia y portación— queda fuera de esa enumeración.