Artículo 4Registro gratuito y entrega voluntaria de armas por seis meses
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir de la promulgación de la presente ley, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de SEIS (6) meses. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.
El primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis entrará en vigencia a partir del plazo establecido en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo disponer, desde la promulgación de la ley y por seis meses, las medidas para que el registro de las armas de fuego de uso civil o de uso civil condicionado sea gratuito y sencillo. En el mismo plazo debe habilitar en todo el país, con control de la máxima autoridad judicial que cada designe, canales para recibir la entrega voluntaria de armas. El artículo cierra con una regla de vigencia clave: el de simple tenencia de armas de uso civil (primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis) recién empieza a regir cuando vence ese plazo de seis meses, de modo que nadie quede penalizado sin haber tenido la oportunidad de regularizar o entregar el arma.
Ejemplo práctico
Durante los seis meses posteriores a la promulgación, una persona que tenía en su casa una escopeta heredada y nunca registrada pudo inscribirla sin costo o entregarla en un punto habilitado. Recién vencido ese plazo pasó a ser punible la simple tenencia de armas de uso civil sin autorización.