Ley 25.890

Artículo 1Definición legal de establecimiento rural (artículo 77)

Texto oficial

Incorpórase como último párrafo del Art. 77 — Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente texto: "El término "establecimiento rural" comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante".

Qué significa en la práctica

Agrega al Art. 77 — Código Penal de la Nación Argentina, que es el diccionario del código, la definición de establecimiento rural: todo inmueble destinado a la cría, mejora o engorde del ganado, a actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. La definición es clave porque de ella depende el alcance del nuevo de abigeato y del hurto calificado del artículo 163.

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