Ley 25.890

Artículo 2Hurto calificado en el campo (artículo 163 inciso 1)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso 1 del Art. 163 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto: "1.- Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos".

Qué significa en la práctica

Amplía el inciso 1 del artículo 163. Antes alcanzaba a los productos separados del suelo, las máquinas y los instrumentos de trabajo dejados en el campo, y a los alambres y elementos de los cercos. Ahora incorpora expresamente los productos agroquímicos, fertilizantes y otros insumos similares, que se habían vuelto un blanco habitual del robo rural.

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