Ley 25.890

Artículo 3Capítulo 2 bis: el delito de abigeato (artículos 167 ter, quater y quinque)

Texto oficial

Incorpórase como Capítulo 2 bis: Abigeato, del Título 6: Delitos contra la propiedad, Libro Segundo: De los Delitos, del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: "Capítulo 2 bis: Abigeato ARTICULO 167 ter.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte. ARTICULO 167 quater.- Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164. 2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal. 3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos. 4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. 5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión. 6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas. ARTICULO 167 quinque.- En caso de condena por un previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor del ganado sustraído".

Qué significa en la práctica

Crea el capítulo propio del abigeato. El artículo 167 ter castiga con dos a seis años de prisión a quien se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que esté en un establecimiento rural o en tránsito, desde la carga hasta la entrega, incluidas las escalas; la pena sube a tres a ocho años si son cinco o más cabezas y se usa un medio motorizado. El artículo 167 quater eleva la escala a cuatro a diez años ante seis agravantes: fuerza en las cosas o violencia (artículo 164), alteración, supresión o falsificación de marcas y señales, uso o falsificación de certificados de adquisición, guías de tránsito o boletos de marca, participación de alguien que se dedica a la crianza, faena, comercialización o transporte de ganado, participación de un funcionario público que facilita el hecho violando sus deberes, y participación de tres o más personas. El artículo 167 quinque suma dos sanciones: inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para funcionarios y operadores del sector, y en todos los casos una multa de dos a diez veces el valor del ganado sustraído.

Ejemplo práctico

Tres personas cargan de noche ocho novillos en una camioneta y los sacan de un campo. Son cinco o más cabezas transportadas en un medio motorizado, así que la escala base pasa a tres a ocho años; como además participaron tres personas, se aplica el artículo 167 quater y la pena va de cuatro a diez años. A eso se suma una multa de entre dos y diez veces el valor de los ocho novillos.

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