Qué significa en la práctica
Crea el capítulo propio del abigeato. El artículo 167 ter castiga con dos a seis años de prisión a quien se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que esté en un establecimiento rural o en tránsito, desde la carga hasta la entrega, incluidas las escalas; la pena sube a tres a ocho años si son cinco o más cabezas y se usa un medio motorizado. El artículo 167 quater eleva la escala a cuatro a diez años ante seis agravantes: fuerza en las cosas o violencia (artículo 164), alteración, supresión o falsificación de marcas y señales, uso o falsificación de certificados de adquisición, guías de tránsito o boletos de marca, participación de alguien que se dedica a la crianza, faena, comercialización o transporte de ganado, participación de un funcionario público que facilita el hecho violando sus deberes, y participación de tres o más personas. El artículo 167 quinque suma dos sanciones: inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para funcionarios y operadores del sector, y en todos los casos una multa de dos a diez veces el valor del ganado sustraído.