Ley 25.890

Artículo 4Policía sanitaria animal (artículo 206)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 206 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto: "ARTICULO 206.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal".

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 206 — Código Penal de la Nación Argentina, que pasa a castigar con prisión de uno a seis meses a quien viole las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal. Es una figura de peligro que protege la sanidad del rodeo nacional.

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