Ley 25.890

Artículo 5Funcionario que omite inspeccionar (artículo 248 bis)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 248 bis — Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: "ARTICULO 248 bis.- Será reprimido con inhabilitación absoluta de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen".

Qué significa en la práctica

Sanciona con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años al funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado y de productos y subproductos de origen animal, omite inspeccionar conforme a los reglamentos a su cargo. La enumeración es amplia: mercados de hacienda, ferias y remates, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos y demás establecimientos afines, además de los vehículos de transporte de hacienda y de productos de ese origen.

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