Ley 25.892

Artículo 1Nuevo artículo 13 del Código Penal: requisitos de la libertad condicional

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 13. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: 1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º.- No cometer nuevos delitos; 5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la .

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 13 — Código Penal de la Nación Argentina, que es el que fija cuándo y bajo qué condiciones un condenado puede salir antes del establecimiento penitenciario. Los plazos quedaron así: 35 años cumplidos si la pena es de reclusión o prisión perpetua; dos tercios de la pena si es de más de 3 años; y 1 año de reclusión u 8 meses de prisión si la pena es de 3 años o menos. Además del cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios, la ley agregó dos informes previos obligatorios: el de la dirección del penal y uno de peritos que pronostique, en forma individualizada y favorable, la reinserción social de la persona. La libertad se concede por resolución judicial y queda sujeta a seis condiciones: residir donde lo indique el auto de soltura, cumplir las reglas de inspección (en particular, no consumir alcohol ni estupefacientes), conseguir un trabajo u oficio si no tiene medios propios, no cometer nuevos delitos, someterse al cuidado de un patronato y someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico si los peritos lo consideran necesario y eficaz. El juez puede sumar cualquiera de las reglas de conducta del artículo 27 bis. Las condiciones rigen hasta que vence la pena y, en las perpetuas, hasta diez años más desde la salida.

Ejemplo práctico

Una persona condenada a 12 años de prisión cumple dos tercios de la pena a los 8 años: recién ahí puede pedir la libertad condicional, y el juez debe pedir el informe de la dirección del penal más el informe pericial de reinserción antes de resolver. Con el texto anterior a esta ley, el condenado a perpetua podía pedirla a los 20 años; con la 25.892 pasó a necesitar 35.

Normas relacionadas

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