Ley 25.908

Artículo 2Nuevo artículo 16 de la Ley 25.798: mecanismo completo de instrumentación del sistema

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 16 — Ley de Refinanciación Hipotecaria, por el siguiente: Artículo 16: Instrumentación del sistema. A los fines de la implementación del sistema creado por la presente ley, se seguirá el siguiente mecanismo: a) El fiduciario analizará la elegibilidad del respecto del cual se ha ejercido la opción prevista en el artículo 6º, y declarará su admisibilidad o no en el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a contar desde el ejercicio de la opción. En caso de silencio del fiduciario al vencimiento del plazo, se considerará que el ha sido admitido en el sistema; b) Una vez declarado admisible el elegible, el fiduciario suscribirá con el deudor los instrumentos previstos en el artículo 11, quedando de esta manera perfeccionada la instrumentación del sistema; c) En caso de encontrarse pendiente un proceso de ejecución hipotecaria contra el deudor, por en el cumplimiento del elegible, la acreditación en el expediente del ejercicio de la opción prevista en el artículo 6º no suspenderá el curso del proceso, pero limitará los efectos de la de remate a: I. La determinación de la procedencia o no del . II. La de la deuda exigible, incluyendo capital, intereses y costas, a los efectos del punto g). Los intereses a aplicar no podrán superar la tasa de interés pasiva promedio en pesos publicada por el Banco Central de la República Argentina, o la tasa pactada, si fuere menor. Sólo podrá continuarse con el cumplimiento de la firme de remate si el fiduciario no considerare admisible el , lo que deberá ser notificado al juzgado correspondiente. En caso de que no se hubiere notificado la no admisibilidad del dentro de los diez (10) días posteriores al plazo establecido en punto a), el juez considerará admitido el y ordenará al fiduciario la suscripción de los instrumentos que perfeccionan la instrumentación del sistema; d) En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6º fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del conforme lo establecido en el punto anterior; e) En caso de encontrarse pendiente un proceso de ejecución hipotecaria, por en el cumplimiento del elegible, realizado de conformidad al título V de la Ley de Fideicomiso y Leasing, el deudor podrá acreditar el ejercicio de la opción en cualquier etapa del procedimiento, y el juez deberá ordenar la suspensión del lanzamiento o de la subasta hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del conforme lo establecido en el punto c); f) Acreditado en el expediente el perfeccionamiento de la instrumentación del sistema, el fiduciario procederá a realizar los pagos de acuerdo al punto siguiente, sin perjuicio de los derechos del acreedor conforme al punto k). El juez dispondrá la culminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones una vez cancelado por el deudor el elegible; g) El fiduciario procederá a poner al día los mutuos elegibles, a cuyos efectos cancelará al acreedor las cuotas de capital pendientes de pago desde la hasta la fecha de dicho pago, más los intereses liquidados de acuerdo al punto c) II. A los efectos del pago, el fiduciario podrá emitir instrumentos financieros según la normativa aplicable. Además, el fiduciario cancelará los gastos y honorarios determinados por la de remate conforme al punto c); h) El fiduciario, respecto del acreedor, en adelante, observará las condiciones originales del , sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés; i) El fiduciario reestructurará las acreencias conforme los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley; j) Los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor tendrán todos los efectos de la subrogación legal, traspasándole todos los derechos, acciones y garantías del acreedor al fiduciario, tanto contra el deudor principal como contra sus codeudores. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil respecto de la subrogación; k) La parte acreedora mantendrá como garantía el derecho real de por la porción aún no subrogada por el fiduciario conforme lo dispuesto en el presente artículo; l) La parte deudora procederá a cancelar su mediante el pago al fiduciario conforme las previsiones establecidas en el inciso i) del presente artículo, quedando liberado de dichas obligaciones. Los únicos pagos liberatorios del deudor serán los que éste efectuó al fiduciario, por lo que el derecho real de subsistirá hasta la íntegra satisfacción del monto adeudado. En ningún caso los pagos que efectúe el fiduciario al acreedor podrán superar el valor actual de mercado del bien objeto de la garantía real de , conforme a lo informado en cumplimiento del inciso d) del artículo 7º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la reforma: reescribe todo el procedimiento del Sistema de Refinanciación Hipotecaria, paso por paso. El fiduciario tiene 45 días corridos desde que el deudor ejerce la opción para decidir si el crédito entra al sistema, y si no contesta el crédito se considera admitido (silencio a favor del deudor). Si hay un juicio de ejecución en marcha, el proceso no se frena pero la de remate queda limitada a dos cosas: decidir si el ejecutivo procede y liquidar la deuda, con intereses que no pueden superar la tasa pasiva promedio del Banco Central o la pactada si es menor. Solo se puede rematar si el fiduciario avisa que el crédito no es admisible, y si no avisa dentro de los diez días siguientes al plazo, el juez lo da por admitido y le ordena firmar. Si la opción se ejerce después de que la quedó firme pero antes de la subasta, la ejecución se suspende. En las ejecuciones extrajudiciales del título V de la Ley de Fideicomiso y Leasing el juez debe suspender cautelarmente el desalojo o la subasta. Una vez adentro, el fiduciario le paga al banco las cuotas atrasadas más gastos y honorarios, se subroga en todos los derechos y garantías del acreedor, y reestructura la deuda con el deudor según el artículo 17. El banco conserva la por la parte que todavía no cobró. Y hay un tope duro: el fiduciario nunca puede pagarle al acreedor más que el valor de mercado del inmueble. Desde ese momento, los únicos pagos que liberan al deudor son los que le hace al fiduciario.

Ejemplo práctico

Una familia con la vivienda hipotecada tiene fecha de remate para el mes próximo. Ejerce la opción del artículo 6º de la Ley 25.798 y lo acredita en el expediente: el juez ya no puede avanzar con la subasta salvo que el fiduciario notifique que el crédito no es admisible. Si el fiduciario deja pasar los 45 días corridos sin decir nada, el crédito se considera admitido, el juez le ordena firmar los instrumentos y la casa no se remata.

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