Ley 25.908
Una familia con la vivienda hipotecada tiene fecha de remate para el mes próximo. Ejerce la opción del artículo 6º de la Ley 25.798 y lo acredita en el expediente: el juez ya no puede avanzar con la subasta salvo que el fiduciario notifique que el crédito no es admisible. Si el fiduciario deja pasar los 45 días corridos sin decir nada, el crédito se considera admitido, el juez le ordena firmar los instrumentos y la casa no se remata.