Ley 25.916

Artículo 29Concepto de reincidencia

Texto oficial

— Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa.

Qué significa en la práctica

Es reincidente quien fue sancionado por otra infracción de igual o similar causa en los 3 años anteriores.

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