Ley 25.916

Artículo 30Prescripción

Texto oficial

— Las acciones para imponer sanciones previstas en la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento de la misma, la que sea más tardía.

Qué significa en la práctica

Las acciones para sancionar prescriben a los 5 años desde la infracción o desde que la autoridad tomó conocimiento, lo que sea más tardío.

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