Ley 25.917

Artículo 19Base para los indicadores

Texto oficial

A los efectos de la utilización en los indicadores previstos en el artículo 8°, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias a fin de incorporar el cálculo del producto bruto geográfico (PBG) con metodologías compatibles con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hasta que este organismo disponga del cálculo actualizado.

Qué significa en la práctica

Fija la base de recursos que las provincias y la CABA deben tomar para calcular los indicadores de endeudamiento del artículo 8.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Responsabilidad Fiscal completaLeyes