Ley 25.917

Artículo 20Programas de servicios de deuda elevados

Texto oficial

Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en el primer párrafo del artículo 21 de la presente ley, deberán presentarse y ejecutarse presupuestos con superávit primario (nivel de gasto neto del pago de intereses) acordes con planes que aseguren la progresiva reducción de la deuda y la consiguiente convergencia a los niveles antes definidos. Asimismo el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituirán fondos anticíclicos fiscales a partir de la vigencia de la presente ley con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de sus objetivos. (Denominación “Capítulo V Endeudamiento” derogada por Art. 23 — Ley 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión)

Qué significa en la práctica

Cuando la deuda genere servicios superiores al límite del artículo 21, la debe presentar y ejecutar un programa para encuadrarse.

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