Ley 25.917

Artículo 21Límite de endeudamiento

Texto oficial

Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

Qué significa en la práctica

Las provincias y la CABA deben mantener el nivel de endeudamiento de modo que los servicios de la deuda no superen el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación.

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