Ley 25.917

Artículo 22Prohibición de nueva deuda

Texto oficial

Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el artículo anterior no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones que superen ese 15% no pueden tomar nuevo endeudamiento, salvo que se trate de una refinanciación o reestructuración que mejore las condiciones.

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