Ley 25.917

Artículo 23Registro de deuda

Texto oficial

El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán implementar, actualizar sistemáticamente e informar el estado de situación de las garantías y avales otorgados, clasificados por beneficiario, en oportunidad de elevar a las correspondientes legislaturas los respectivos Proyectos de Presupuesto de la Administración General, los que deberán contener una previsión de garantías y avales a otorgar para el ejercicio que se presupuesta.

Qué significa en la práctica

La Nación, las provincias y la CABA deben implementar, actualizar e informar un registro de su deuda pública, incluyendo la no instrumentada, para dar transparencia.

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