Ley 25.917

Artículo 25Autorización de endeudamiento

Texto oficial

Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuarán un análisis a fin de autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente ley. Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el gobierno nacional y con sus respectivos municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones.

Qué significa en la práctica

Los gobiernos provinciales, de la CABA y municipales deben requerir autorización del Gobierno nacional (Ministerio de Economía) para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Responsabilidad Fiscal completaLeyes